Por último, es pertinente señalar que el requerimiento del fiscal en trámite de revisión de
Por último, es pertinente señalar que el requerimiento del fiscal en trámite de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no tiene carácter decisorio; sino que únicamente se considera como una "opinión", de la cual el Tribunal con jurisdicción y competencia, puede apartarse de la misma y resolver conforme al principio previsto por el art. 116-VI de la C.P.E
- CONSIDERANDO: Que, Beneranda Rodríguez Nina de Condori a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- Finalmente, pide que previo traslado se dicte auto motivado, y para el inesperado caso de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la interpretación teleológica del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de las disposiciones legales que informan el Recurso, meridianamente se colige
- Por último, es pertinente señalar que el requerimiento del fiscal en trámite de revisión de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No intervienen los Ministros de la Sala Penal Dres
- Regístrese y hágase saber
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