CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia, incensurables en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, el Supremo Tribunal no puede revisarlos por no ser de instancia, sino de puro derecho
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de nulidad o casación el encausado Cándido Algarañaz
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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