CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 549 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Bertha Condori Ballesteros c/ Cándido Algarañaz Flores, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 112-113, por el que revoca la sentencia apelada de fs. 94-96, y deliberando en el fondo declara al procesado Cándido Algarañaz Flores, autor del delito de violación, sancionado por el art. 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310-2) del anotado cuerpo punitivo, condenándole a la pena privativa de libertad de nueve años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, costas a favor del Estado y responsabilidad civil a favor de la querellante
AUTO SUPREMO No 549 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Bertha Condori Ballesteros c/ Cándido Algarañaz Flores, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 112-113, por el que revoca la sentencia apelada de fs. 94-96, y deliberando en el fondo declara al procesado Cándido Algarañaz Flores, autor del delito de violación, sancionado por el art. 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310-2) del anotado cuerpo punitivo, condenándole a la pena privativa de libertad de nueve años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, costas a favor del Estado y responsabilidad civil a favor de la querellante
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de nulidad o casación el encausado Cándido Algarañaz
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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