Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de
Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de convicción, conforme a una sana crítica, ha establecido que el cuerpo del delito, esto es, la existencia misma del delito de violación, ha sido demostrado y que hay plena prueba en el proceso en contra del recurrente, sin que se haya probado en debida forma ninguna causa de justificación o de inculpabilidad, toda vez, que el cuerpo del delito de acuerdo al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, es la comprobación conforme a derecho, de la existencia de una acción u omisión punible, por cualquier medio legal que llegue a demostrar los elementos constitutivos del tipo, como ocurre en el sub-lite, donde existe convicción y certeza que el incriminado Cándido Algarañaz Flores, fue la persona que abuso sexualmente de la menor Zoraida Eliana Algarañaz Condori, conforme se demuestra con el informe médico-forense de fs. 6 de obrados, respaldado por informe psicológico de los folios 69-71, así como, por las declaraciones testificales de cargo de fs. 81-82. Evidencias contundentes que no han sido desvirtuadas ni enervadas por el incriminado durante el proceso, por el contrario existen suficientes indicios que determinan la autoría del procesado en la comisión del delito perseguido
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de nulidad o casación el encausado Cándido Algarañaz
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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