Auto Supremo AS/0549/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2001

Fecha: 07-Nov-2001

Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de


Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de convicción, conforme a una sana crítica, ha establecido que el cuerpo del delito, esto es, la existencia misma del delito de violación, ha sido demostrado y que hay plena prueba en el proceso en contra del recurrente, sin que se haya probado en debida forma ninguna causa de justificación o de inculpabilidad, toda vez, que el cuerpo del delito de acuerdo al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, es la comprobación conforme a derecho, de la existencia de una acción u omisión punible, por cualquier medio legal que llegue a demostrar los elementos constitutivos del tipo, como ocurre en el sub-lite, donde existe convicción y certeza que el incriminado Cándido Algarañaz Flores, fue la persona que abuso sexualmente de la menor Zoraida Eliana Algarañaz Condori, conforme se demuestra con el informe médico-forense de fs. 6 de obrados, respaldado por informe psicológico de los folios 69-71, así como, por las declaraciones testificales de cargo de fs. 81-82. Evidencias contundentes que no han sido desvirtuadas ni enervadas por el incriminado durante el proceso, por el contrario existen suficientes indicios que determinan la autoría del procesado en la comisión del delito perseguido