Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, conforme al cual el ad-quem establece la situación fáctica real del ilícito perseguido, en autos, el bien jurídico protegido es el honor libre de mácula de la víctima de abuso sexual, ejercitado por su propio padrastro, cuya verdad del hecho resulta probada ante la existencia de prueba plena y completa.
Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina penal moderna como un delito abominable, que merece la censura de la sociedad, el reproche de la ley y la inmediatez de la retribución punitiva emergente de un debido proceso penal, como ha ocurrido en el caso materia de autos; en tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de nulidad o casación el encausado Cándido Algarañaz
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, con esa atribución privativa, el ad-quem, valorando en su conjunto todos los elementos de
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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