Auto Supremo AS/0549/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2001

Fecha: 07-Nov-2001

Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina


CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, conforme al cual el ad-quem establece la situación fáctica real del ilícito perseguido, en autos, el bien jurídico protegido es el honor libre de mácula de la víctima de abuso sexual, ejercitado por su propio padrastro, cuya verdad del hecho resulta probada ante la existencia de prueba plena y completa.

Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina penal moderna como un delito abominable, que merece la censura de la sociedad, el reproche de la ley y la inmediatez de la retribución punitiva emergente de un debido proceso penal, como ha ocurrido en el caso materia de autos; en tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Procesal Penal