CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos a fs. 171-174 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior; a fs. 178-179 por Alberto Villca Apaza, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 168-170 de fecha 21 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 182-183; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 106 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 168-170, por el que revoca la sentencia apelada de fs. 131-140, y deliberando en el fondo declara al procesado Alberto Villca Apaza, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a regularse en ejecución de fallos. Por otro lado, dispone que la FELCN levante diligencias de policía judicial contra Sergio Mamani Beltrán y Luís Flores Viranga
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Villca Apaza, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra esta resolución, el representante del Ministerio Público y el incriminado anotado, interponen los recursos
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Asimismo, en autos, se colige que el principal sindicado agrava su situación al intentar sobornar
- Que, tomando en cuenta que el ilícito perseguido merece censura de la sociedad, el reproche
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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