Que, en el sub-lite, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
Que, en el sub-lite, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que el a-quo, ha valorado en su conjunto todos los elementos de convicción, conforme a la sana crítica, quedando establecido el cuerpo del delito en la manera indicada por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la existencia misma del delito perseguido de transporte de sustancias controladas, conforme al auto de apertura de proceso saliente a fs. 67-68, llegando a la conclusión, que hay plena prueba en el proceso en contra del recurrente condenado, y con igual facultad ha impuesto una pena dentro del límite legal, aplicando las leyes más favorables y benignas, en cumplimiento del art. 4 del Código Penal, sin que éste haya probado en debida forma ninguna causa de justificación o de inculpabilidad
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Villca Apaza, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra esta resolución, el representante del Ministerio Público y el incriminado anotado, interponen los recursos
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Asimismo, en autos, se colige que el principal sindicado agrava su situación al intentar sobornar
- Que, tomando en cuenta que el ilícito perseguido merece censura de la sociedad, el reproche
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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