Que, tomando en cuenta que el ilícito perseguido merece censura de la sociedad, el reproche
Que, tomando en cuenta que el ilícito perseguido merece censura de la sociedad, el reproche de la ley y la inmediatez de la retribución punitiva emergente de un debido proceso, como ha ocurrido en la litis, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos, las que, por otra parte, reiteran aspectos ya señalados a lo largo del proceso; en tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Villca Apaza, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra esta resolución, el representante del Ministerio Público y el incriminado anotado, interponen los recursos
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Asimismo, en autos, se colige que el principal sindicado agrava su situación al intentar sobornar
- Que, tomando en cuenta que el ilícito perseguido merece censura de la sociedad, el reproche
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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