POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo parcial con el requerimiento fiscal de fs. 182-183, y en ejercicio de la atribución 1ra. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO los recursos de nulidad y casación planteados a fs. 171-174 y fs. 178-179 de obrados, sin costas por ser recurso doble
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Villca Apaza, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra esta resolución, el representante del Ministerio Público y el incriminado anotado, interponen los recursos
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Asimismo, en autos, se colige que el principal sindicado agrava su situación al intentar sobornar
- Que, tomando en cuenta que el ilícito perseguido merece censura de la sociedad, el reproche
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
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