CONSIDERANDO: Que, de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
CONSIDERANDO: Que, de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa de las diligencias de policía judicial y en el plenario, con relación a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos interpuestos, se llega al convencimiento de que los procesados de nacionalidad Peruana Ronald Alberto Horna Aranda y Luis Felipe Olaya Ramírez, en fecha 2 de diciembre de l998 fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional Jhon Kenedy de la ciudad de El Alto, cuando se disponían a abordar la nave de Aerolíneas Argentinas, conexión La Paz - Buenos Aires, Madrid- España, encontrándoseles 80 y 20 cápsulas de clorhidrato de cocaína, respectivamente, en su estomago, con un peso total de 1.056 gramos, conducta que se tipifica como intento de transporte de sustancias controladas, al no haber llegado a su destino (España), por la intervención de la F.E.L.C.N., de donde se infiere que el acto antijurídico, quedó en tentativa, como prevé el art. 8vo. del Código Penal y la constante jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal en casos similares
- PARTES: Ministerio Público c/ Luis Suárez Castillo y otros, transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Por su parte, Ronald Alberto Horna Aranda, en su recurso de nulidad en la forma
- Finalmente, Luis Felipe Olaya Ramírez, recurre de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
- Que, con sujeción al art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
