POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del inciso 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a los incriminados: Ronald Alberto Horna Aranda y Luis Felipe Olaya Ramírez, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándoles con la agravación en la pena por el volumen y calidad de la droga, en consecuencia a cada uno a sufrir la pena de seis años y ocho meses de presidio, que deben cumplir el primero en la Cárcel de San Pedro de Chonchocoro y el segundo en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Luis Suárez Castillo y otros, transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Por su parte, Ronald Alberto Horna Aranda, en su recurso de nulidad en la forma
- Finalmente, Luis Felipe Olaya Ramírez, recurre de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
- Que, con sujeción al art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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