Que, con sujeción al art
Que, con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto toda la prueba aportada por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, siendo incensurables en casación, salvo que hubiera mediado error de hecho o derecho, y en el sub-lite se evidencia que los jueces inferiores, no han obrado correctamente en la calificación del delito, así como en la imposición de la pena, pues estamos simplemente ante una tentativa de transporte, como se ha explicado, constituyendo este aspecto causal de casación, en aplicación del numeral 1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, al haberse conculcado los arts. 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal por aplicación incorrecta de sus preceptos
- PARTES: Ministerio Público c/ Luis Suárez Castillo y otros, transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Por su parte, Ronald Alberto Horna Aranda, en su recurso de nulidad en la forma
- Finalmente, Luis Felipe Olaya Ramírez, recurre de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de un estudio atento y detenido de todo lo acontecido en la etapa
- Que, con sujeción al art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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