Auto Supremo AS/0556/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2001

Fecha: 08-Nov-2001

Que, con sujeción al art


Que, con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto toda la prueba aportada por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, siendo incensurables en casación, salvo que hubiera mediado error de hecho o derecho, y en el sub-lite se evidencia que los jueces inferiores, no han obrado correctamente en la calificación del delito, así como en la imposición de la pena, pues estamos simplemente ante una tentativa de transporte, como se ha explicado, constituyendo este aspecto causal de casación, en aplicación del numeral 1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, al haberse conculcado los arts. 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal por aplicación incorrecta de sus preceptos