Auto Supremo AS/0557/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2001

Fecha: 09-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece que el Auto de Vista de

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 557 Sucre 9 de noviembre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Sabina Erlinda Lavayen Osinaga c/ Primitiva Pally Medina, apropiación indebida

MINISTRO RELATOR: Dr.- Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga a fs. 218 - 220, impugnando el Auto de Vista de fs. 216 y vlta., de 4 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil en ejecución de sentencia, emergente del proceso penal fenecido seguido por la recurrente contra Primitiva Pally Medina por la comisión del delito de apropiación indebida; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Señor Fiscal General de la República de fs. 224 - 225; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece que el Auto de Vista de fs. 216 y vlta., pronunciado por la Corte ad quem confirma el Auto de fs. 200 y vlta., por medio del cual el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, declara probada la demanda de tercería excluyente interpuesta por Luís Quiroga Pally saliente a fs. 188 y vlta., y deja sin efecto el acta de embargo que cursa a fs. 156 a 158 con costas al demandante principal o ejecutante, en el caso a la querellante de conformidad al art. 367 - II del Código de Procedimiento Civil y dispone de oficio que el Señor Juez Registrador de Derechos Reales certifique e informe sobre mutaciones, transferencias realizadas o sobre gravámenes que pesan sobre el bien inmueble de propiedad de Primitiva Pally Medina, registrado en DD.RR. el 13 de enero de 1979 a fs. y Partida 115 del Libro 1º A de propiedad de la ciudad, y dispone por otra parte la devolución al tercerista Luís Quiroga Pally el depósito judicial Nº 006720 de fecha 22 de diciembre de 1999, a la orden del juzgado por Bs. 537.-, debiendo a este fin notificarse al personero del Banco Santa Cruz o Nacional y expedirse copia legalizada con las formalidades de ley