POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 3º) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo total con el requerimiento fiscal de fs. 224 - 225 y en aplicación a lo establecido por el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma deducido a fs. 218 - 220 de obrados, con costas, y ejecutoriado el Auto de fs. 200 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece que el Auto de Vista de
- Contra el referido Auto de Vista de segunda instancia, recurre de casación en la forma
- Conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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