- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece que el Auto de Vista de
- Contra el referido Auto de Vista de segunda instancia, recurre de casación en la forma
- Conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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