CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 565 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Jane Susana Garnica Guzmán, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 228-229, 231-232 y 236-239 interpuestos por Jane Susana Garnica Guzmán, Jorge Alberto Barrios Arandia y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 222-223 de fecha 13 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los dos primeros recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 318-319; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 202-204 vlta., declarando a los procesados: Jane Susana Garnica Guzmán y Jorge Alberto Barrios Arandia, absueltos de culpa y pena, por existir sólo prueba semiplena en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inciso i), ll) y m) de la Ley 1008, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; y los declara autores y culpables de la comisión de los delitos de Inducción en grado de tentativa y consumo de sustancias controladas, previsto por los arts. 54 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y art. 49 de la misma Ley 1008, de conformidad con los arts. 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, debiendo someterse a un tratamiento de Farmacodependencia hasta su total rehabilitación, al pago de Bs. 300.- por daños y perjuicios al Estado y la sociedad, más 300 días multa a razón de Bs. 025.- por día y costas al Estado. Asimismo, dispone la prosecución de la investigación por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, sobre los antecedentes y conducta de los ciudadanos: Claudia Bilbao Moreño, Rubén Dario Bolaños Beltrán y Vladimir Alex Rodríguez; así como hasta establecer la identidad completa y física de Boris NN (El Minero); el Payo; el Monje; Carola (La Camba) y el Guichi
AUTO SUPREMO No 565 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Jane Susana Garnica Guzmán, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 228-229, 231-232 y 236-239 interpuestos por Jane Susana Garnica Guzmán, Jorge Alberto Barrios Arandia y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 222-223 de fecha 13 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los dos primeros recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 318-319; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 202-204 vlta., declarando a los procesados: Jane Susana Garnica Guzmán y Jorge Alberto Barrios Arandia, absueltos de culpa y pena, por existir sólo prueba semiplena en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inciso i), ll) y m) de la Ley 1008, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; y los declara autores y culpables de la comisión de los delitos de Inducción en grado de tentativa y consumo de sustancias controladas, previsto por los arts. 54 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y art. 49 de la misma Ley 1008, de conformidad con los arts. 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, debiendo someterse a un tratamiento de Farmacodependencia hasta su total rehabilitación, al pago de Bs. 300.- por daños y perjuicios al Estado y la sociedad, más 300 días multa a razón de Bs. 025.- por día y costas al Estado. Asimismo, dispone la prosecución de la investigación por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, sobre los antecedentes y conducta de los ciudadanos: Claudia Bilbao Moreño, Rubén Dario Bolaños Beltrán y Vladimir Alex Rodríguez; así como hasta establecer la identidad completa y física de Boris NN (El Minero); el Payo; el Monje; Carola (La Camba) y el Guichi
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurren de nulidad o casación Jane Susana Garnica Guzmán a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Jane Susana Garnica Guzmán (fs
- Que, el recurso de nulidad o casación de fs
- Que, de lo expuesto se infiere de que tanto el tribunal a-quo, cuanto la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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