CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Jane Susana Garnica Guzmán (fs
Que, por su parte el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su recurso de nulidad y casación de fs. 236-239, acusa la violación del art. 48 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista condenando a los dos procesados a la pena de quince años de presidio por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Jane Susana Garnica Guzmán (fs. 228-229) de la revisión de los datos del proceso, se establece que la incriminada ha sido notificada con el Auto de Vista de fs. 222-223, en fecha 22 de diciembre de 2000, horas quince según sale de la diligencia sentada a fs. 223 vlta.; sin embargo, el recurso de nulidad o casación recién es interpuesto en fecha 13 de enero de 2001 a horas once y veinte, conforme se verifica por el cargo sentado a fs. 229; vale decir, fuera del término de los 10 días que taxativamente señala el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 124 de la Ley 1008, aún tomando en cuenta el receso judicial del 26 al 30 de diciembre, situación que hace inviable la procedencia del recurso conforme previene el inciso 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurren de nulidad o casación Jane Susana Garnica Guzmán a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Jane Susana Garnica Guzmán (fs
- Que, el recurso de nulidad o casación de fs
- Que, de lo expuesto se infiere de que tanto el tribunal a-quo, cuanto la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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