Auto Supremo AS/0565/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2001

Fecha: 09-Nov-2001

Que, de lo expuesto se infiere de que tanto el tribunal a-quo, cuanto la Corte


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en obrados, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso de fs. 236-239, se desprende que el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primera instancia, de modo alguno ha incurrido en la violación o quebrantamiento de leyes que acusa el Ministerio Público, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de las normas legales, habida cuenta que en el sub-lite, se advierte que los tribunales inferiores han usado de la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente arbitrio y en su conjunto las pruebas ofrecidas en el proceso y en lo esencial no han faltado a ninguna regla de criterio legal, para arribar a la conclusión de que la conducta delictual de los incriminados Jane Susana Garnica Guzmán y Jorge Alberto Barrios Arandia, corresponde a los delitos de "Inducción" en grado de tentativa y "Consumo" de sustancias controladas, previsto en la sanción de los arts. 54 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y art. 49 de la misma Ley 1008, respectivamente.

Que, de lo expuesto se infiere de que tanto el tribunal a-quo, cuanto la Corte de alzada han obrado correctamente, en la tipificación del delito como en la imposición de la pena, evaluando apropiadamente la prueba y sujetándose estrictamente a la ley