Que, el recurso de nulidad o casación de fs
Que, el recurso de nulidad o casación de fs. 231-232 interpuesto por Jorge Alberto Barrios Arandia, no reúne las exigencias procesales prescritas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se limita a efectuar una relación de los hechos, sin indicar empero las disposiciones legales que fueron conculcadas o la forma y manera en que debían ser aplicadas; ya que como señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, este recurso esta equiparado a una demanda nueva de puro derecho, debiendo citarse en términos claros, concretos y precisos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, aclarando además si se trata el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, señalando las pruebas y fojas en que se funda dicho recurso; loqueo acontece en el recurso indicado, de ahí que el mismo deviene en improcedente
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurren de nulidad o casación Jane Susana Garnica Guzmán a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Jane Susana Garnica Guzmán (fs
- Que, el recurso de nulidad o casación de fs
- Que, de lo expuesto se infiere de que tanto el tribunal a-quo, cuanto la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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