CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación se equipara
CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que exige el cumplimiento del ritual sagrado especificado por el art 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inc.2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en la que la carga procesal impugnatoria por error procesal y violación de leyes corresponde al demandante, con el consiguiente presupuesto inexcusable de la motivación razonada de las leyes infringidas y las normas procesales quebrantadas, señalando con precisión la forma como deberían ser aplicadas, de modo que el Supremo Tribunal abra su competencia y analice en el fondo el recurso
- PARTES: Carlos Aliendre Lafuente c/ Alicia Aguilar Sánchez y otra, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad quem por Auto de Vista de fs
- Contra la indicada resolución, Alicia Aguilar Sánchez recurre de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación se equipara
- Que en el caso de autos, se aprecia que la recurrente se limita a efectuar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
