CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad quem por Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alicia Aguilar Sánchez a fs. 399-401, impugnando el Auto de Vista de fs. 395-396 vlta. de fecha 6 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Aliendre Lafuente contra Constantina Aguilar Vda. de Ruíz y la recurrente, por la comisión del delito de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento emitido por el Señor Fiscal General de la República de fs. 419; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad quem por Auto de Vista de fs. 395-396 vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 364-368 dictada por el Juez a-quo, mediante la cual declara a las procesadas: Constantina Aguilar Vda. de Ruíz y Alicia Aguilar Sánchez, autoras del delito de estafa previsto en la sanción del art. 335 del Código Penal, imponiéndole a la primera la pena de tres años de privación de libertad en reclusión y a la segunda, la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en la Cárcel de Mujeres de San Sebastián y demás sanciones de Ley, y por existir prueba semiplena con relación al delito previsto por el art. 337 del Código Penal, las absuelve de pena y culpa
- PARTES: Carlos Aliendre Lafuente c/ Alicia Aguilar Sánchez y otra, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad quem por Auto de Vista de fs
- Contra la indicada resolución, Alicia Aguilar Sánchez recurre de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación se equipara
- Que en el caso de autos, se aprecia que la recurrente se limita a efectuar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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