POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 419 y en aplicación de lo determinado por el inc.1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 399-401, con costas
- PARTES: Carlos Aliendre Lafuente c/ Alicia Aguilar Sánchez y otra, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad quem por Auto de Vista de fs
- Contra la indicada resolución, Alicia Aguilar Sánchez recurre de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación se equipara
- Que en el caso de autos, se aprecia que la recurrente se limita a efectuar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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