Que en el caso de autos, se aprecia que la recurrente se limita a efectuar
Que en el caso de autos, se aprecia que la recurrente se limita a efectuar una relación extensa del objeto del proceso, sus antecedentes e implicancias, haciendo hincapié de no haber tenido participación en el iter críminis; empero no llena el voto del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, siendo totalmente estéril e inocuo su planteamiento, lo que libera al Supremo Tribunal de ingresar al estudio y análisis de fondo de la causa; en tal circunstancia es de aplicación del inc.1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Carlos Aliendre Lafuente c/ Alicia Aguilar Sánchez y otra, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad quem por Auto de Vista de fs
- Contra la indicada resolución, Alicia Aguilar Sánchez recurre de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación se equipara
- Que en el caso de autos, se aprecia que la recurrente se limita a efectuar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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