CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia e incensurables en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, no pudiendo el Supremo Tribunal revisarlos por no ser de instancia, sino de puro derecho
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Que, contra dicho Auto de Vista plantea recurso de casación Graciela Lima de Cegales, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en la especie, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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