CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 573 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Graciela Lima de Cegales c/ Yolanda Chávez Martínez, estafa ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 872-873 vlta., por Graciela Lima de Cegales, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 864-865 de fecha 12 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de calificación de responsabilidad civil seguido a instancia de la mencionada recurrente contra Yolanda Chavez Martínez, emergente del fenecido juicio penal por el delito de estafa; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 880-881; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 864-865, por el que anula la sentencia apelada de fs. 848-849 vlta., y deliberando en el fondo declara parcialmente probada la demanda de calificación de responsabilidad civil de fs. 621 interpuesta por Graciela de Cegales, estimando la misma en la suma de dólares americanos setecientos cincuenta ($us.750) que la demandada Yolanda Chavez Martínez debe hacer efectiva a favor de aquélla en tercero día de ejecutoriado el fallo
AUTO SUPREMO No 573 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Graciela Lima de Cegales c/ Yolanda Chávez Martínez, estafa ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 872-873 vlta., por Graciela Lima de Cegales, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 864-865 de fecha 12 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de calificación de responsabilidad civil seguido a instancia de la mencionada recurrente contra Yolanda Chavez Martínez, emergente del fenecido juicio penal por el delito de estafa; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 880-881; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 864-865, por el que anula la sentencia apelada de fs. 848-849 vlta., y deliberando en el fondo declara parcialmente probada la demanda de calificación de responsabilidad civil de fs. 621 interpuesta por Graciela de Cegales, estimando la misma en la suma de dólares americanos setecientos cincuenta ($us.750) que la demandada Yolanda Chavez Martínez debe hacer efectiva a favor de aquélla en tercero día de ejecutoriado el fallo
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Que, contra dicho Auto de Vista plantea recurso de casación Graciela Lima de Cegales, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en la especie, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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