Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones
Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones de la parte considerativa no deben ser contradictorias y que la parte resolutiva emerja como resultado coherente de los enunciados previos, lo cual se da en el fallo recurrido. De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso; en tal virtud, es de aplicación en el caso presente lo determinado por el art. 307-2) del Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Que, contra dicho Auto de Vista plantea recurso de casación Graciela Lima de Cegales, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en la especie, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- 2
