Auto Supremo AS/0573/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2001

Fecha: 13-Nov-2001

Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones


Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones de la parte considerativa no deben ser contradictorias y que la parte resolutiva emerja como resultado coherente de los enunciados previos, lo cual se da en el fallo recurrido. De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso; en tal virtud, es de aplicación en el caso presente lo determinado por el art. 307-2) del Código Procesal Penal