POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento de fs. 880-881, y en ejercicio de la atribución 1ra. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 872-873 vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Que, contra dicho Auto de Vista plantea recurso de casación Graciela Lima de Cegales, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en la especie, la Corte ad-quem, con aquella potestad y con mejor criterio que
- Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que las apreciaciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- 2
