CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación planteados a fs
CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación planteados a fs. 131-132 y fs. 133-134, no reúnen los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Supremo Tribunal de Justicia, lo que no se ha cumplido en los recursos que se examinan
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra el anotado Auto de Vista, recurren de casación los encausados Rufino Carlos Gutiérrez y
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- En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- ucre, trece de noviembre de dos mil uno
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