Auto Supremo AS/0578/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2001

Fecha: 13-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 578 Sucre 13 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Rufino Carlos Gutiérrez y otro, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 131-132 por Rufino Carlos Gutiérrez; a fs. 133-134 por Rubén Olmos, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 128-129 vlta., de fecha 6 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 137; y

CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 128-129 vlta., por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 111-115 en la que se declara a los procesados: 1) Rufino Carlos Gutiérrez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 4 por día, más costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; 2) Rubén Olmos, autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de fallos