CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 578 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rufino Carlos Gutiérrez y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 131-132 por Rufino Carlos Gutiérrez; a fs. 133-134 por Rubén Olmos, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 128-129 vlta., de fecha 6 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 137; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 128-129 vlta., por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 111-115 en la que se declara a los procesados: 1) Rufino Carlos Gutiérrez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 4 por día, más costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; 2) Rubén Olmos, autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de fallos
AUTO SUPREMO No 578 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rufino Carlos Gutiérrez y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 131-132 por Rufino Carlos Gutiérrez; a fs. 133-134 por Rubén Olmos, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 128-129 vlta., de fecha 6 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 137; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 128-129 vlta., por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 111-115 en la que se declara a los procesados: 1) Rufino Carlos Gutiérrez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 4 por día, más costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; 2) Rubén Olmos, autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de fallos
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra el anotado Auto de Vista, recurren de casación los encausados Rufino Carlos Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación planteados a fs
- En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- ucre, trece de noviembre de dos mil uno
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