Auto Supremo AS/0578/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2001

Fecha: 13-Nov-2001

En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual


En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual del art. 301 del Código Procesal Penal, no indican la causal o causales de casación previstas por el art. 298 del mentado Procedimiento Penal en que apoyan sus pretensiones, limitándose a reiterar aspectos ya señalados a lo largo del proceso. Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista fundamentación válida, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia; la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para los recurrentes de inevitable cumplimiento, toda vez, que el recurso de casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones referidas, se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Adjetivo Penal, que sancionan la improcedencia del recurso, habida cuenta, si la consulta y revisión han sido cancelados del orden jurídico nacional.