En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual
En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual del art. 301 del Código Procesal Penal, no indican la causal o causales de casación previstas por el art. 298 del mentado Procedimiento Penal en que apoyan sus pretensiones, limitándose a reiterar aspectos ya señalados a lo largo del proceso. Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista fundamentación válida, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia; la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para los recurrentes de inevitable cumplimiento, toda vez, que el recurso de casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones referidas, se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Adjetivo Penal, que sancionan la improcedencia del recurso, habida cuenta, si la consulta y revisión han sido cancelados del orden jurídico nacional.
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra el anotado Auto de Vista, recurren de casación los encausados Rufino Carlos Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación planteados a fs
- En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- ucre, trece de noviembre de dos mil uno
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