POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 137, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE los recursos de casación de fs. 131-132 y fs. 133-134 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra el anotado Auto de Vista, recurren de casación los encausados Rufino Carlos Gutiérrez y
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación planteados a fs
- En el sub-lite, los recursos de casación al margen de no cumplir con el ritual
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- ucre, trece de noviembre de dos mil uno
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