CONSIDERANDO: Que del examen de las circunstancias, datos y pruebas que se adhieren al proceso,
CONSIDERANDO: Que del examen de las circunstancias, datos y pruebas que se adhieren al proceso, se tiene que los tribunales inferiores a su turno, sobre la base del auto de procesamiento de fs. 73 - 74 y el requerimiento en conclusiones del fiscal de fs. 144 - 147, han pronunciado sus fallos con apego a la preceptiva del art. 135 del Cód. Pdto. Pen., que confiere al juzgador comprender no solamente las pruebas comunes informativas, ratificadas debidamente en el plenario; sino también la meramente indiciaria y la presuntiva que se obtengan de los mismos datos del proceso, sea para establecer los hechos producidos o para calificarlos y señalarles la pena correspondiente, así enseña la frondosa jurisprudencia dictada por el Supremo Tribunal; en este contexto del escenario en que se desarrolló el delito, en el caso de autos, el procesado recurrente Abraham Ledezma Medina, fue encontrado por la F.E.L.C.N., en poder de 490 grs. de cocaína, colocado debajo del asiento del vehículo Jeep Susuki, placa de control SJK - 814, a la altura de la Zona Muyurina; alcaloide que al ser de su propiedad estaba destinado para su comercialización; infiriéndose que anteladamente tuvo necesariamente que efectuar transacciones ilícitas subterráneas al ser descubierto en posesión de la misma, lo que sin duda configura con su accionar el delito de tráfico, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1.008; mientras que con relación a los procesados Pedro Angel Ríos Medina y José Cuéllar Aranibar, quienes eran circunstanciales acompañantes del incriminado Abraham Ledezma Medina, no conocían de sus actividades ilícitas y por consiguiente, resulta correcta la aplicación del inc. 1º) del art. 244 del Cód. Pdto. Pen. en su favor
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art
- CONSIDERANDO: Que la Defensora Pública por el procesado Abraham Ledezma Medina recurre de casación con
- CONSIDERANDO: Que del examen de las circunstancias, datos y pruebas que se adhieren al proceso,
- Por lo expuesto y fundamentado, se concluye que los tribunales de instancia al dictar sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
