CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 580 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Abraham Ledezma Medina y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la abogada Carla Quintanilla Rosado Defensora Pública en representación de Abraham Ledezma Medina, impugnando el Auto de Vista de fs. 366 - 367 vlta., de 4 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Angel Ríos Medina, José Cuéllar Aranibar y el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen., a fs. 366 - 367 vlta., confirma la sentencia de fs. 298 - 305, manteniendo vigente las medidas accesorias dispuestas por el inferior con relación a los bienes incautados; fallo de primera instancia que declara al procesado Abraham Ledezma Medina, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1.008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y demás sanciones secundarias de ley; a los procesados Pedro Angel Ríos Medina y José Cuéllar Aranibar, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de droga, al existir en su contra sólo prueba semiplena
AUTO SUPREMO No 580 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Abraham Ledezma Medina y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la abogada Carla Quintanilla Rosado Defensora Pública en representación de Abraham Ledezma Medina, impugnando el Auto de Vista de fs. 366 - 367 vlta., de 4 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Angel Ríos Medina, José Cuéllar Aranibar y el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen., a fs. 366 - 367 vlta., confirma la sentencia de fs. 298 - 305, manteniendo vigente las medidas accesorias dispuestas por el inferior con relación a los bienes incautados; fallo de primera instancia que declara al procesado Abraham Ledezma Medina, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1.008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y demás sanciones secundarias de ley; a los procesados Pedro Angel Ríos Medina y José Cuéllar Aranibar, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de droga, al existir en su contra sólo prueba semiplena
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art
- CONSIDERANDO: Que la Defensora Pública por el procesado Abraham Ledezma Medina recurre de casación con
- CONSIDERANDO: Que del examen de las circunstancias, datos y pruebas que se adhieren al proceso,
- Por lo expuesto y fundamentado, se concluye que los tribunales de instancia al dictar sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
