CONSIDERANDO: Que la Defensora Pública por el procesado Abraham Ledezma Medina recurre de casación con
CONSIDERANDO: Que la Defensora Pública por el procesado Abraham Ledezma Medina recurre de casación con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 370, sosteniendo básicamente que los Tribunales de grado a tiempo de emitir sus fallos han violado el art. 48 de la Ley 1008 y los arts. 90 y 91 del Cód. Pdto. Civ., seguidamente, pretendiendo diferenciar el delito de tráfico y de transporte, en lugar de clarificar los elementos componentes de dichas figuras delictivas tanto técnica, lógica y jurídica, discurrió en una confusión mayúscula en la cita de los artículos, para finalmente concluir alternativamente sino se casa el Auto de Vista se anule obrados, pero sin invocar la causal de nulidad prevista por el art. 297 del Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art
- CONSIDERANDO: Que la Defensora Pública por el procesado Abraham Ledezma Medina recurre de casación con
- CONSIDERANDO: Que del examen de las circunstancias, datos y pruebas que se adhieren al proceso,
- Por lo expuesto y fundamentado, se concluye que los tribunales de instancia al dictar sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
