POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 377 - 378 y en conformidad a lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 370, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad otorgada por el art
- CONSIDERANDO: Que la Defensora Pública por el procesado Abraham Ledezma Medina recurre de casación con
- CONSIDERANDO: Que del examen de las circunstancias, datos y pruebas que se adhieren al proceso,
- Por lo expuesto y fundamentado, se concluye que los tribunales de instancia al dictar sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
