CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 586 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lola Lliulli vda. de Alave c/ Roberto Poma Flores, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 253-254, 255-256 y 257-258 interpuestos por Roberto Poma Flores, Juan Carlos Quispe Zuleta y José Quispe Limachi, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 251-252 de fecha 7 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Yola Lliulli Vda. de Alave contra los recurrentes, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 267-268; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 232-235 cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Roberto Poma Flores, José Quispe Limachi y Juan Carlos Quispe Zuleta, autores de la comisión del delito de asesinato, sancionado por el art. 252 inciso 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de treinta años de presidio a cumplir en la cárcel de Chonchocoro del Departamento de La Paz, más costas, daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado
AUTO SUPREMO No 586 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lola Lliulli vda. de Alave c/ Roberto Poma Flores, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 253-254, 255-256 y 257-258 interpuestos por Roberto Poma Flores, Juan Carlos Quispe Zuleta y José Quispe Limachi, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 251-252 de fecha 7 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Yola Lliulli Vda. de Alave contra los recurrentes, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 267-268; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 232-235 cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Roberto Poma Flores, José Quispe Limachi y Juan Carlos Quispe Zuleta, autores de la comisión del delito de asesinato, sancionado por el art. 252 inciso 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de treinta años de presidio a cumplir en la cárcel de Chonchocoro del Departamento de La Paz, más costas, daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega
- Que la Corte ad-quem, al dictar el fallo recurrido ha aplicado correctamente la facultad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
