CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega
CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega a la convicción de no existir ninguna violación de norma sustantiva y menos la contenida en el art. 252 del Código Penal, por cuanto el conjunto de pruebas valoradas, con sana crítica y prudente arbitrio, hacen ver que la conducta desplegada por los incriminados el día de los sucesos, que desemboco en la muerte del taxista Humberto Alave Averanga a consecuencia del estrangulamiento, con muestras de crueldad y ensañamiento, se adecua al tipo penal descrito precisamente en el art. 252 del Código Penal; sin que se haya demostrado la plena y fortuita embriaguez, alegada por los procesados
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega
- Que la Corte ad-quem, al dictar el fallo recurrido ha aplicado correctamente la facultad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
