Auto Supremo AS/0586/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2001

Fecha: 14-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega


CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega a la convicción de no existir ninguna violación de norma sustantiva y menos la contenida en el art. 252 del Código Penal, por cuanto el conjunto de pruebas valoradas, con sana crítica y prudente arbitrio, hacen ver que la conducta desplegada por los incriminados el día de los sucesos, que desemboco en la muerte del taxista Humberto Alave Averanga a consecuencia del estrangulamiento, con muestras de crueldad y ensañamiento, se adecua al tipo penal descrito precisamente en el art. 252 del Código Penal; sin que se haya demostrado la plena y fortuita embriaguez, alegada por los procesados