Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 251-252, confirma la sentencia apelada, con la aclaración de que los treinta años de presidio es sin derecho a indulto; de cuyo fallo recurren de nulidad o casación Roberto Poma Flores a fs. 253-254, Juan Carlos Quispe Zuleta a fs. 255-256 y José Quispe Limachi a fs. 257-258, acusando la violación de los arts. 135, 242 incisos 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal; art. 17, 41 y 252 del Código Penal; piden se case el Auto de Vista y se declare su inimputabilidad por el estado de embriaguez en que se encontraban en el momento del hecho o se cambie la tipificación de asesinato a homicidio
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega
- Que la Corte ad-quem, al dictar el fallo recurrido ha aplicado correctamente la facultad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
