Que la Corte ad-quem, al dictar el fallo recurrido ha aplicado correctamente la facultad que
Que la Corte ad-quem, al dictar el fallo recurrido ha aplicado correctamente la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y 37 del Código Penal, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, imponiéndola de acuerdo al art. 17 de la Constitución Política del Estado, por lo que no hay violación de norma legal que reparar ni infracción adjetiva que corregir, correspondiendo aplicar al Tribunal Supremo lo dispuesto por el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega
- Que la Corte ad-quem, al dictar el fallo recurrido ha aplicado correctamente la facultad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
