CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 600 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Colque Apaza, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 interpuesto por Santos Colque, contra el Auto de Vista de fs. 153-154 de fecha 12 de enero del presente año, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusada de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 160-161; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante sentencia de fs. 126-133, condena al procesado Santos Colque Apaza, por el delito de asesinato, previsto en la sanción del art. 252 - 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más costas a favor del Estado, sin lugar a la responsabilidad civil, por no existir parte civil constituida
AUTO SUPREMO No 600 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Colque Apaza, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 interpuesto por Santos Colque, contra el Auto de Vista de fs. 153-154 de fecha 12 de enero del presente año, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusada de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 160-161; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante sentencia de fs. 126-133, condena al procesado Santos Colque Apaza, por el delito de asesinato, previsto en la sanción del art. 252 - 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más costas a favor del Estado, sin lugar a la responsabilidad civil, por no existir parte civil constituida
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer el hecho
- Que, en consecuencia, el cuerpo del delito, base y fundamento de toda causa penal se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
