POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 157
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer el hecho
- Que, en consecuencia, el cuerpo del delito, base y fundamento de toda causa penal se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
