Que, en consecuencia, el cuerpo del delito, base y fundamento de toda causa penal se
Que, en consecuencia, el cuerpo del delito, base y fundamento de toda causa penal se halla comprobado en la forma que indica el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, sin que el incriminado hubiese probado su arrepentimiento, tampoco que no obstaculizó la investigación y finalmente su ebriedad plena en el momento del hecho, como alegó a lo largo del proceso; es más este aspecto no es tal, porque a tiempo de prestar su declaración informativa, indagatoria y confesión, relata en detalle las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, de manera que en ese momento era capaz de entender lo que estaba haciendo; de donde resulta que el Tribunal ad-quem, en la apreciación y valoración de la prueba, lo hizo con facultad que le otorga el art. 135 del Código de Pdto. Pen., aspecto incensurable en casación; de donde se infiere que no son ciertas las infracciones penales acusadas por el recurrente, por lo que la Corte de alzada ha ejercido plenamente la atribución que le confiere la aludida norma legal, llegando al convencimiento de la conducta antijurídica del incriminado que se adecua al tipo penal descrito en el art. 251 del Código Penal modificado por el numeral 46 del art. 2 de la Ley N° 1768, procediendo correctamente al tipificar el acto delictivo e imponer la sanción, obrando en este último caso con sujeción a lo que disponen los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer el hecho
- Que, en consecuencia, el cuerpo del delito, base y fundamento de toda causa penal se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
