Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 153-154 revoca la sentencia apelada con relación a la calificación del tipo penal de asesinato y declara al procesado Santos Colque Apaza, autor del delito de homicidio previsto por el art. 251 del Código Penal, modificado por el art. 2, numeral 46 de la Ley N° 1768, imponiéndole la pena de veinte años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado, sin lugar a la responsabilidad civil, por no haber parte querellante; de cuyo fallo recurre de casación Santos Colque a fs. 157, acusando la violación de los arts. 135, 242 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal; arts. 37, 38 y 39 del Código Penal; pide se case la sentencia y Auto de Vista, modificando la pena impuesta al mínimo del art. 251 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer el hecho
- Que, en consecuencia, el cuerpo del delito, base y fundamento de toda causa penal se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
