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3.- En fecha 30 de septiembre de 1.999, por memorial que cursa a fojas 170-171, Gustavo Del Aguila Mejía opone excepción de prescripción extintiva, con apoyo en lo establecido por los arts. 1.492 y 1.507 del Código Civil, argumentando que la entidad demandante dejó de ejercer el derecho de perseguir el objeto del proceso desde el 22 de julio de 1.991 hasta el 31 de mayo de 1.999, es decir, por espacio de 7 años, 8 meses y 9 días Sic
- AUTO SUPREMO N° 355. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Proceso Coactivo
- PARTES : Banco Agrícola de Bolivia c/ Juan Gustavo Del Aguila Mejía y otra
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fojas 185 vta
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso en el que se debate la
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- CONSIDERANDO: El proceso coactivo bancario es un proceso especialísimo establecido primordialmente a favor de los
- Por otra parte, el D
- CONSIDERANDO: La Corte ad quem al revocar el auto definitivo de fecha 31 de marzo
- Consecuentemente, corresponde aplicar la norma contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ante la excusa declarada legal de la Ministra Dra
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
