POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por los arts. 171-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 214, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, mantiene subsistente el auto definitivo de fojas 185 vta. a 187 de obrados; con responsabilidad de Bolivianos Trescientos para cada uno de los vocales que intervienen dicho auto
- AUTO SUPREMO N° 355. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Proceso Coactivo
- PARTES : Banco Agrícola de Bolivia c/ Juan Gustavo Del Aguila Mejía y otra
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fojas 185 vta
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso en el que se debate la
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- CONSIDERANDO: El proceso coactivo bancario es un proceso especialísimo establecido primordialmente a favor de los
- Por otra parte, el D
- CONSIDERANDO: La Corte ad quem al revocar el auto definitivo de fecha 31 de marzo
- Consecuentemente, corresponde aplicar la norma contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ante la excusa declarada legal de la Ministra Dra
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
