CONSIDERANDO: A fojas 185 vta
VISTOS:El recurso de casación de fojas 205-206 presentado por Mario Bejarano Enriquez en representación del Banco Agrícola de Bolivia contra el auto de vista de fojas 202-203, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito del Beni en fecha 18 de agosto de 2.000, en el proceso coactivo seguido por la entidad recurrente contra Juan Gustavo Del Aguila Mejia y Ana Alvarez Limpias; el dictamen del Fiscal General de la República, los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: A fojas 185 vta.-187, el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil de Trinidad, pronuncia el auto interlocutorio definitivo que declara no haber lugar a la prescripción opuesta, disponiendo proseguirse con el proceso. En apelación la Sala Civil pronuncia el auto de vista de fojas 202-203 revocando el auto definitivo de fecha 31 de marzo de 2.000 cursante a fs. 185 vta.-187 y declara probada la excepción de prescripción extintiva planteada por los coactivados. Contra este fallo Mario Bejarano Enriquez, en representación del Banco Agrícola de Bolivia, por memorial saliente a fs. 205-206 recurre de casación en el fondo aduciendo como infringidos los arts. 1.286, 1.568 del Código Civil, 397 del Código Adjetivo de la materia y art. 40 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO N° 355. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Proceso Coactivo
- PARTES : Banco Agrícola de Bolivia c/ Juan Gustavo Del Aguila Mejía y otra
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fojas 185 vta
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso en el que se debate la
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- CONSIDERANDO: El proceso coactivo bancario es un proceso especialísimo establecido primordialmente a favor de los
- Por otra parte, el D
- CONSIDERANDO: La Corte ad quem al revocar el auto definitivo de fecha 31 de marzo
- Consecuentemente, corresponde aplicar la norma contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ante la excusa declarada legal de la Ministra Dra
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
