Auto Supremo AS/0355/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2001

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO: La Corte ad quem al revocar el auto definitivo de fecha 31 de marzo


Si bien es evidente que por disposición del art. 168 numeral 1 de la de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras, de 14 de abril de l.993, queda abrogada la Ley General de Bancos de 11 de julio de l.928, y el D.S. N° 16390 de 30 de abril de l.979 también ha sido derogado por efecto del art. 55 la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178 de 20 de julio de 1.990; sin embargo, por previsión del art. 1.567 del Código Civil promulgado el 2 de abril de l.976 los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia del actual se regirán por ellas.

CONSIDERANDO: La Corte ad quem al revocar el auto definitivo de fecha 31 de marzo de 2000, pronunciado por el a quo, y declarar probada la excepción de prescripción formulada a fs. 170-171 y vuelta, ha incurrido en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1.507 del Código Civil, respecto a la extinción por prescripción de los derechos patrimoniales, al desconocer los arts. 1567 y 1568 del Código Civil de 1976, de acuerdo a los cuales los contratos y actos jurídicos celebrados antes de la vigencia de éste Código, así como los términos de usucapión y de la prescripción, se rigen por las normas del Código Civil de 1831, ha ignorado la norma contemplada en el art. 33 de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1.967 - vigente en la época- conforme a la cual " la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente"; y por otra parte, por la errónea aplicación del citado art. 1507 del Código Civil vigente, el auto de vista ha olvidado también el art. 1563 del Código Civil de 1831, según el cual la hipoteca prescribe en doce años entre presentes y veinticuatro entre ausentes