CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Javier Mario Lara Garnica contra la resolución
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Javier Mario Lara Garnica contra la resolución de segunda instancia no cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, al omitir la indicación precisa sobre las normas supuestamente violadas o indebidamente aplicadas y en qué consiste la violación, falsedad o error en que haya incurrido el tribunal de apelación, limitándose a reclamar la actuación del juzgador respecto a la resolución sobre el vencimiento del plazo en la presentación de la demanda
- AUTO SUPREMO No. 67-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Irma Garnica Iturri en representación de Javier Mario Lara Garnica c/ Administración Regional de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en conocimiento
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Javier Mario Lara Garnica contra la resolución
- Que, ante tal omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
