POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 228, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 220-221
- AUTO SUPREMO No. 67-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Irma Garnica Iturri en representación de Javier Mario Lara Garnica c/ Administración Regional de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en conocimiento
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Javier Mario Lara Garnica contra la resolución
- Que, ante tal omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
