CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 220-221 por Javier Mario Lara Garnica, contra el Auto de Vista de fs. 216-217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Irma Garnica Iturri en representación de Javier Mario Lara Garnica, contra la Administración Regional de Impuestos Internos, en la persona de su Administradora Regional, Dra. Martha Dotzawer de Ellefsen, los antecedentes del proceso, el recurso de casación, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 228, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contenciosa tributaria de fs. 9-10 vta., ésta es tramitada por la Juez en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, quien pronuncia la sentencia en fecha 16 de julio de 1998, cursante a fs. 197-198 vta., declarando probada la excepción perentoria de vencimiento de plazo, opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, quedando en consecuencia firme y plenamente ejecutoriada la Resolución Determinativa Nº 126/96 de 26 de junio de 1996
- AUTO SUPREMO No. 67-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Irma Garnica Iturri en representación de Javier Mario Lara Garnica c/ Administración Regional de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en conocimiento
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Javier Mario Lara Garnica contra la resolución
- Que, ante tal omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
